1 de Julio del 2010
inpuesto sobre el valor añadido
La nueva ley sobre el iva
Os recordamos que a partir del día 1 de julio y con
vigencia indefinida tiene lugar la entrada en vigor del Artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 que modifica a su
vez los artículos 90 y 91 la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido y en cuya virtud:
- El tipo general vigente se eleva hasta el 18%.
- El tipo reducido se eleva hasta el 8%.
De acuerdo con el cambio legislativo el devengo del IVA se produce:
1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del
adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea
aplicable. Si el cliente es un particular la factura debe emitirse en el momento en
que se produzca la venta.
2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las
operaciones gravadas.
3. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas
destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción,
conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos celebrados por la
Administración Pública se cumplirá |