1 de Julio del 2010
inpuesto sobre el valor añadido

La nueva ley sobre el iva



 

Os recordamos que a partir del día 1 de julio y con

vigencia indefinida tiene lugar la entrada en vigor del Artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 que modifica a su

vez los artículos 90 y 91 la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor

Añadido y en cuya virtud:

 

- El tipo general vigente se eleva hasta el 18%.

- El tipo reducido se eleva hasta el 8%.

 

 

De acuerdo con el cambio legislativo el devengo del IVA se produce:

 

1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del

adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea

aplicable. Si el cliente es un particular la factura debe emitirse en el momento en

que se produzca la venta.

 

2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las

operaciones gravadas.

 

3. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas

destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción,

conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos celebrados por la

Administración Pública se cumplirá

 
  Otras noticias relacionadas

periodo vacacional

2011-07-26

La nueva ley sobre el iva

2010-07-01
 

(c) Euro-Sur Sanlúcar S.L. todos los derechos reservados. Eurosur Sanlúcar S.L. se reserva el derecho a cambiar precios y características de los artículos de acuerdo con la situación del mercado sin previo aviso. Los precios presentados serán válidos salvo error tipográfico.

 cerrar sesion